El Decreto 14/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, era el que regulaba la obtención de los carnets de manipulador de plaguicidas en la Comunidad Valenciana. Con el Real Decreto 27/2007 el anterior ha sido derogado.
Extracto del Real Decreto 27/2007.
Artículo 1. Obligación de poseer carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.
Los aplicadores y el personal de establecimientos y servicios plaguicidas de uso fitosanitario, además de cumplir lo reglamentado en las disposiciones vigentes, deberán estar en posesión del correspondiente carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.
Artículo 2. Requisitos para la obtención del correspondiente carné
Para la obtención del correspondiente carné, será necesario:
a) Encontrarse en edad laboral para trabajar con estos productos, según la legislación vigente, y no tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con estos productos.
b) Haber superado el correspondiente curso de capacitación de los regulados en el presente decreto.
Artículo 3. Niveles de carnés
1. De los cursos citados en el artículo anterior, y cuyos contenidos se especifican en el anexo, se establecen los siguientes niveles, que determinan el carné que se ha de obtener:
a) Nivel básico: dirigido a personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales sin empleo de personal auxiliar, y utilizandoplaguicidas que no sean ni generen gases mediante reacción química, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003.
b) Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamiento terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario, al personal de establecimientos de venta de plaguicidas y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales con empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases mediante reacción química, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003.
c) Fumigador: nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de venta y servicios, responsables de venta y aplicación de plaguicidas de uso fitosanitario que sean o que generen gases mediante reacción química clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003.
d) Niveles especiales: dirigido específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, a toda persona que participe directamente en la venta o aplicación de cada uno de los plaguicidas, que sean o generen gases mediante reacción química clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación, y previa obtención del carnet de nivel básico o cualificado correspondiente en razón de la actividad a desarrollar.
2. Las Consellerias de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico–sanitaria sobre Plaguicidas, podrán arbitrar cursos, correspondientes a niveles especiales, para la aplicación de determinados productos, cuando sus características de toxicidad, otros efectos o condiciones de manipulación lo hagan aconsejable.
Artículo 4. Requisitos para superar los cursos
Para superar cualquiera de estos cursos será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas que para cada uno se señalan en el anexo, y demostrar su aprovechamiento a través de una prueba objetiva.
Artículo 5. Convalidaciones
Al objeto de la obtención de los carnés a que se refiere este decreto, aquellos solicitantes que acrediten documentalmente haber superado en su formación oficial materias de los programas establecidos en el anexo, les serán convalidadas, debiendo cursar las restantes materias, y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 2.
Artículo 6. Autorización, programación y convalidación de los cursos
La autorización y programación de los cursos previstos en artículo 3, y las convalidaciones de las materias a las que se refiere el artículo 5, corresponderán a la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico–sanitaria sobre Plaguicidas.
Así mismo, a través de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico–sanitaria sobre Plaguicidas, se actualizarán la metodología y los materiales didácticos de las actividades formativas reguladas en el presente Decreto.
Artículo 7. Expedición y modelos de carnés
Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario serán expedidos por el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad vegetal e inspección fitosanitaria.
Los modelos de carnés serán los establecidos por la legislación vigente.
Contra la denegación de convalidación o de expedición de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario cabrá el recurso en vía administrativa que legalmente proceda y que se hará constar expresamente en la resolución correspondiente.
Artículo 8. Periodo de validez y renovación de carnés
Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario tendrán un periodo de vigencia de diez años. Los mecanismos de renovación serán establecidos reglamentariamente por la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico–sanitaria sobre Plaguicidas.
**Nota: En la dirección http://www.ivia.es/sdta/ podéis descargaros los apuntes de los cursos , además de ver las fechas en las que se impartirán. El teléfono de contacto es 963 424 199.
Hola Alfredo, quedastes enlazado a mi blog.
ResponderEliminarPor cierto enhorabuena por este tu blog, sigue en esta dinamica.
Un Saludo.
Alfredo el Decreto que señalas está anulado y ha sido sustituido por el 27/2007
ResponderEliminarUn saludo
Cierto. Rectificaré este artículo con la correspondiente normativa. Gracias por el aviso!
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